Las crisis de mercados, tanto bancarios como laborales, pueden ocasionar pérdidas de poder adquisitivo que lleva a personas a no poder hacer frente al pago de sus deudas; por eso existe una Ley de Segunda Oportunidad que puede reconducir esa situación
Debido a la especulación continua de los mercados, el Estado ha dispuesto un mecanismo para que aquellas personas que hayan tenido una pérdida considerable de poder adquisitivo, así como empresas que se vean en una situación de crisis sobrevenida, puedan hacer frente a la cancelación de sus deudas.
Sin duda, los mercados monetarios tienen que ser consecuentes con los efectos que generan algunas situaciones de inestabilidad, ya que cuando la banca tiene un desajuste, cuando hay entidades que quiebran o el sistema monetario y bancario se desestabiliza se genera una serie de circunstancias que afecta también a sectores como el empleo y la dinamización de la economía.
De ahí que gracias a la ley de segunda oportunidad existan razones para que los afectados puedan reconducir su situación desesperada y puedan hacer frente a la cancelación, total o parcial, de su deuda a través de un mecanismo legal.
Un caso real asistido por la Ley de Segunda Oportunidad
Los equipos de expertos en cancelación de deudas tienen una amplia trayectoria en su asesoramiento a personas y entidades que precisan ser asistidos por esta legislación. En ese sentido, casos como el de Manuel, un vecino de Sevilla que en 2013 pierde su empleo y su nueva situación económica cambia radicalmente, tiene que seguir pagando una hipoteca, que por impago lo lanzan de su vivienda y que además, tiene que pagar un alquiler que tampoco puede afrontar.
Es aquí donde equipos como el de Tramideudas asisten una situación de especial riesgo y asumen la defensa de los intereses de Manuel acogidos a la Ley de Segunda Oportunidad. Una vez este cliente asistió a la entidad fue atendido por el letrado Oleksiy Alekseyev Ivanov quien, en solo cuatro meses, tramitó la cancelación total de su deuda que ascendía a un total de 81.500 euros.
¿Qué se debe aportar?
En esencia, la buena voluntad de la persona que contrae la deuda, sin dud,a es la principal baza en la que hay que protegerse, ya que no es voluntad de la persona que tiene la deuda el no pagarla, sino que son las circunstancias fortuitas y sobrevenidas las que impiden que así se pueda proceder.
Para ello también se debe comprobar que no tenga más de un deudor, así como que no dispone de patrimonio con el que hacer frente al pago de la deuda. Ante esos hechos, gracias al RDL 1/2015 del 27 de febrero por el que se regula la Ley de Segunda Oportunidad y con la debida asistencia jurídica de profesionales como los que ejercen en Tramideudas, casos como el de Manuel pueden tener un final favorable, en este caso se hizo posible la cancelación total.
Por otro lado, Manuel Corrales, director comercial de la entidad defensora de los derechos de estas personas antes mencionada, ha adelantado que en estos últimos años han crecido de manera exponencial los clientes que solicitan este tipo de herramientas legales para dar fin a su insolvencia.
Todos estos motivos llevan a pensar que gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, así como a unos mecanismos y unas garantías legales, es posible reconducir situaciones que son ajenas a la voluntad de sus actores y que, por tanto, merece la pena ofrecer una nueva alternativa para empezar.
En definitiva, se trata de emprender una nueva vida sin lastre de deudas. Teniendo en cuenta que la situación creada no ha sido voluntaria, que también ha habido en todo momento buena predisposición a solventar y que, por supuesto, no ser reincidente. Gracias también a entidades y profesionales que han entendido que la defensa de estas personas era necesaria y que, por tanto, consiguen mantener a un equipo de expertos que señalan las pautas correctas y los pasos a seguir en base a la ley y bajo el paraguas, siempre, de la más estricta legalidad.